Por norma general los emprendedores cuando inician su actividad se encuentran con numerosas dificultades que sortear, centrándose principalmente en resolver cuestiones financieras, comerciales, estratégicas, etc… no considerando también primordial la protección legal de su Marca, su imagen, poniendo en riesgo este importante activo.
¿Por qué para un emprendedor es importante contar con una Marca registrada?
Porque cuando emprendes un negocio tienes la necesidad de darle un nombre, de identificarte ante tus clientes. La Marca será ese nombre con el que te darás a conocer y te diferenciarás de la competencia, pero esto requiere tiempo, esfuerzo y dinero. Por este motivo resulta imprescindible proteger la inversión desde el principio realizando el correspondiente Registro de Marca.
El Registro de Marca proporciona la seguridad jurídica otorgando el derecho exclusivo de uso sobre la Marca, uno de los principales pilares de la empresa. Es un derecho territorial circunscrito al Estado en donde se presente la solicitud de registro y es susceptible de extender su protección a nivel comunitario e internacional.
¿Al registrar mi dominio estoy protegiendo mi marca?
Es una de las confusiones más habituales, el registro de un dominio en internet, ya sea .es, .com, .org, etc… el único derecho que proporciona es la titularidad del nombre de dominio de la página web durante el periodo de tiempo contratado. En cambio, el Registro de la Marca tiene un reconocimiento legal confiriendo a su titular el derecho exclusivo de uso y le posibilita excluir legalmente a terceros en el uso de esa denominación u otra que pudiera producir confusión, incluidos los dominios.
En la siguiente imagen podrán observar una comparativa más visual entre marcas y dominios:
Recomendaciones a la hora de registrar una marca:
Realizar una investigación de anterioridades registrales para obtener las Marcas idénticas o parecidas ya solicitadas o concedidas, determinando así la viabilidad de nuestro registro.
Comprobar que nuestra denominación no incurre en ninguna prohibición absoluta de la Ley de Marcas vigente, como por ejemplo que nuestra marca fuera descriptiva de los productos/servicios que ofrecemos o falta de carácter distintivo (CIUDAD DEL OCIO para servicios de ocio y actividades de esparcimiento, EMBELLECE TUS PEINADOS para salones de belleza).
Las Marcas deben clasificarse en función de los productos y/o servicios que designen utilizando para ello la Clasificación Internacional de Niza compuesta de 45 apartados, deberemos elegir adecuadamente los epígrafes correspondientes para obtener así la óptima protección de nuestra Marca y evitar posibles oposiciones.
Realizar periódicamente una vigilancia de nuestra marca, comprobando las bases de datos para detectar que no soliciten una Marca idéntica o similar a la nuestra, ya que disponemos de un plazo determinado para poder presentar ante la OEPM un escrito de oposición contra los imitadores.
En caso de contar con los servicios de una Agencia Oficial de Propiedad Industrial para la tramitación de nuestra Marca, es habitual que realicen desde una exhaustiva investigación de anterioridades, un asesoramiento para la correcta clasificación, preparación y tramitación de la solicitud, hasta la vigilancia de nuestra Marca durante los 10 años de vigencia, además de contar con asesoramiento jurídico exclusivo en caso de oposición o suspensos para la defensa de nuestra Marca.
Autor: Ángel Hidalgo – Empresa Iglobax
Linkedin: https://es.linkedin.com/in/angeliglobax
Consultor Fundación Al Éxito
Consultor de Propiedad Industrial en IGLOBAX PATENTES Y MARCAS S.L.